COMPROBANTES SIMPLIFICADOS
REQUISITOS E IMPRESION
Comprobantes Simplificados Estos comprobantes son emitidos por aquellas personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general.
Cabe aclarar que éste comprobante deberá ser expedido por el prestador del servicio o el enajenante, siempre y cuando el adquirente no solicite un comprobante con todos los requisitos fiscales, motivo por el cual se les han nombrado simplificados. Fundamento Art. 37 Reglamento de Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:
1) Los comprobantes emitidos para efectos fiscales, siempre que no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. Se expedirán en original y copia, esta última se entregará al cliente y el prestador de servicios o enajenante conservará los originales para empastarlos posteriormente en orden.
2) Los comprobantes expedidos únicamente con los siguientes requisitos: I) Impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. II) Contener impreso el número de folio. III) Lugar y fecha de expedición. IV) El importe total de la operación consignado en número o en letra. Se deben expedir en original y copia, esta última se entregará al cliente y el prestador de servicios o el enajenante conservará los originales para empastarlos posteriormente en orden.
3) Los comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal. Otra modalidad de los comprobantes simplificados son los expedidos en los establecimientos que cuentan con máquinas registradoras de comprobación fiscal; éstos consisten en la copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras que utilizan, y en los que señalarán el importe de las operaciones de que se trate. • Nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida; • Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante; • Número de registro de la máquina, logotipo fiscal y fecha de expedición. Opcionalmente, estos comprobantes podrán contener la cantidad y clase de mercancía o la descripción del servicio proporcionado.
Cuando exista imposibilidad de utilizar la máquina registradora de comprobación fiscal, deberán expedir comprobantes con los requisitos mencionados en el esquema anterior, a excepción de los puntos relativos al número de registro de la máquina y el logotipo fiscal.
4) Los comprobantes impresos por máquinas registradoras no fiscales.
COMPROBANTES SIMPLIFICADOS - IMPRESION
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