RECIBOS DE HONORARIOS
REQUISITOS E IMPRESION En el caso de los recibos de honorarios, el comprobante para efectos fiscales podrá funcionar a través de un talonario o un formato en original y copia, el cual consta de dos partes: A) La matriz u original, que contendrá los datos completos y; B) El talón o copia, el cual deberá ser conservado por el prestador de servicio como un control de sus obligaciones fiscales. Los requisitos de los recibos de honorarios son:
I) El nombre impreso, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II) Contener impreso el número de folio. III) Lugar y fecha de expedición. IV) Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. V) Descripción del servicio que amparen.
VI) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, en su caso. VII) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado. VIII) Vigencia del comprobante. IX) Además de contener los requisitos fiscales anteriores, también deberán llevar la firma del prestador del servicio y en su caso señalar la clave en el Registro de Afiliación Patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las leyendas impresas. *“Efectos fiscales al pago” y/o “Impuesto Retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado”.
Establecidos en el Código Fiscal de la Federación. A) La cédula de identificación fiscal la que en el caso de las personas físicas deberá contener la CURP, salvo en los supuestos en que dicha cédula se haya obtenido a través del trámite de reexpedición de cédula de identificación fiscal en donde previamente se haya presentado aviso de apertura de sucesión o cédula de identificación fiscal provisional reproducida en 2.75 cm por 5 cm, con una resolución de 133 líneas/1200 dpi. Sobre la impresión de la cédula, no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura. B) La leyenda: "la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales", con letra no menor de 3 puntos. C) El Registro Federal de Contribuyentes, nombre, domicilio y en su caso el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, con letra no menor de 3 puntos. D) La fecha de impresión. E) La leyenda: “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados” seguida del número generado por el sistema.
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